Dirección y Administración

Órganos de Administración del Club

Corresponden a los órganos de administración del club, desempeñar las funciones de gestión administrativa y económica de los asuntos sociales, conforme a las directrices emanadas de la Junta Directiva.

Los órganos de administración del club se configuran como una estructura flexible, en atención a las necesidades de personal, contando como mínimo con un Gerente y un Jefe de Administración.

De las funciones del gerente

1.  El Gerente es la persona que tiene encomendadas por delegación de la Junta Directiva, las funciones de dirección y administración ordinaria del Club, realizando para ello cuantos actos y negocios sean necesarios.

Corresponde al Gerente:

  • Preparar y ejecutar el presupuesto aprobado y elaborar y preparar los estados contables y la información económico- financiera de la Asociación.
  • Dirigir la contabilidad velando porque se cumplan las normas legales que la regulan.
  • Realizar todas las gestiones y trámites necesarios para la inscripción en registros públicos de los actos y negocios que sean necesarios.
  • Dirigir las relaciones laborales, teniendo en cuenta para ello tanto las relaciones directas con el personal del Club, y el cumplimiento de la normativa laboral de contratistas y subcontratistas.
  • Supervisar la correcta ejecución del plan de marketing y comunicación del Club.
  • Impulsar la realización de las actividades del club, así como ordenar y supervisar cuantas operaciones sean necesarias dentro del plan de actividades, mantenimiento, inversión y gastos.
  • Negociar, celebrar, modificar, rescindir y resolver los contratos que sean necesarios y realizar cuantas actuaciones administrativas, judiciales y extrajudiciales sean requeridas previa autorización de la Junta Directiva y en representación de esta.
  • Abrir, cerrar y administrar cuentas bancarias siempre con autorización de la Junta Directiva y ordenar pagos y transferencias a proveedores y terceros dentro del ámbito normal del tráfico jurídico – económico del Club.
  • Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta Directiva, salvo cuando estas tengan el carácter de reservadas.
  • Impulsar los actos necesarios para la designación de Junta Directiva en el caso de dimisión de la misma, de conformidad con lo establecido en los estatutos.
  • Rendir cuentas de sus actuaciones frente a la Junta Directiva.
  • Expedir certificaciones relativas a actos ordinarios de administración del club, a solicitud de los socios o terceros.
  • Velar por el cumplimiento de las normativas vigentes que regulan las relaciones laborales, económicas y fiscales, y cualquier otra que resulte de aplicación en el desarrollo de las actividades del Club.
  • Ejercer las demás funciones y responsabilidades legales y estatutarias o aquellas que se le asignen o deleguen por la Junta Directiva.

2. El gerente responderá frente a la Junta Directiva y frente a los socios por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones originados mediante dolo, negligencia grave o abuso de poder en sus facultades.

De las funciones del jefe de administración

1. El Jefe de Administración es la persona que dependiendo directamente del Gerente, tiene encomendada las funciones de gestión administrativa del Club. Corresponde al Jefe de Administración:

  • Realizar cuantas funciones de apoyo le sean encomendadas por el Gerente y la Junta Directiva y dar soporte y auxilio a estos, para posibilitar el correcto funcionamiento y administración del Club.
  • Gestionar las altas y bajas de socios, redactar la documentación interna, gestionar los archivos y custodiar la documentación del Club.
  • Impulsar y gestionar el Plan de Comunicación y atención al socio, facilitando información al mismo y gestionando las redes sociales y de social media de la entidad.
  • Realizar funciones auxiliares al Gerente en relación al personal contratado y terceros y proveedores.
  • Realizar transferencias, pagos y otras operaciones financieras dentro del tráfico económico ordinario del Club.
  • Realizar funciones de coordinación y atención a proveedores.
  • Cualquier otra dentro del ámbito de sus competencias, que le sea asignada legal o reglamentariamente o por delegación de Gerente o de la Junta Directiva.

2. El Jefe de Administración responderá frente a la Junta Directiva y frente a los socios por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones originados mediante dolo, negligencia grave o abuso de poder en sus facultades.